ELECCIONES PRESIDENCIALES
PARA DIPUTADOS
RENOVACION POPUAR AL CENADO
Hitos del cronograma electoral
Elecciones Generales 2026

Consulta tu local de votación y si eres miembro de mesa
SU VOTO NO ES VALIDADO SI COMETE ESTE ERROR
Para encontrar el sustento legal exacto, debemos remitirnos a la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859), la cual fue modificada recientemente por la Ley N° 31988 (publicada en 2024) para adaptar el sistema a la nueva Bicameralidad.
Aquí te detallo el texto legal vigente para el proceso 2026:
Sustento Legal: Ley Orgánica de Elecciones
El artículo clave es el Artículo 13, que dicta las reglas sobre la cancelación de la inscripción de un partido. El documento legal señala lo siguiente:
«Se cancela la inscripción de un partido político al concluir el último proceso de elección general si:
a) No hubiese alcanzado al menos el ==cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional== en la elección de la Cámara de Diputados y ==no hubiese alcanzado al menos siete (7) representantes a la Cámara de Diputados== en más de una circunscripción electoral.»
Y para el Senado, el criterio aplicado por el JNE bajo la misma reforma indica:
«b) En el caso de la Cámara de Senadores, no hubiese alcanzado al menos el ==cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional== y ==no hubiese obtenido al menos tres (3) representantes al Senado==.»
Análisis del Documento (Puntos Clave):
Es Acumulativo: No basta con tener los votos; si tienes el 6% de votos pero solo lograste 2 senadores, el partido pierde la inscripción (y viceversa).
La Plancha Presidencial: La ley es clara en que la valla se mide en las cámaras legislativas. Si la plancha presidencial pasa a segunda vuelta pero el partido no logró los números en Diputados o Senadores, el partido se cancela igual, aunque el candidato llegue a la presidencia.
Entidad Responsable: El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE es quien ejecuta la cancelación basándose en los cómputos oficiales de la ONPE.
¿Dónde descargar el documento completo?
Puedes buscar en el portal de El Peruano o en el repositorio del Congreso la Ley N° 31988, que es la «Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad», y su adecuación en la Ley N° 26859.
Visitas: 10